A través del Decreto Legislativo número 558 de 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional implementó las medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Consulte aquí el Decreto 558 de 2020
Los puntos a tener en cuenta, en la normatividad referida y que inciden en la operación de la empresa, son:
a) Los aportes a pensión correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, que se cancelarían en el mes de mayo y junio de esta misma anualidad, se realizarían por el 3% del ingreso base de cotización.
b) El 3% del aporte referido, se distribuiría así: 75% a cargo del empleador y el 25% restante lo asumiría el trabajador.
En este sentido, la cotización y los descuentos se deben efectuar de la siguiente manera: i) 2.25% a cargo de la empresa y ii) 0.75% a cargo del trabajador.
c) Las semanas de cotización referente a estos 2 períodos, se sumarán a la historia laboral del trabajador sin ninguna variación.
d) Para el caso de los trabajadores independientes, su aporte al sistema de pensiones por estos 2 períodos también se realizará sobre el 3% del ingreso base de cotización, los cuales deben ser asumidos en un 100% por el cotizante.
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