La ampliación de la jornada nocturna fue aprobada por el congreso de la república, la Ley 1846 de 2017, por medio de la cual, se amplió la jornada de trabajo nocturna, a partir de las 9.00 p.m.
Se han interpuesto otros
significativos cambios en cuanto a la división de la jornada de trabajo entre
diurna y nocturna
De acuerdo a esto, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará de la siguiente forma:
“Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 am.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)”.
De acuerdo a lo anterior, la ampliación de la jornada nocturna para los trabajadores que laboren después de las 9 de la noche y hasta las 6 de la mañana se les deberá pagar un recargo por hora del 35%.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON HORARIOS NOCTURNOS:
- Los trabajadores nocturnos
percibirán una remuneración concreta que se determinará en el convenio
colectivo y, además, cuentan con una serie de derechos exclusivos: - Adaptar las medidas de
seguridad y salud al ambiente de su trabajo. - Valoración gratuita de su salud
de manera habitual. - Ser reubicados si tienen dificultades
de salud por su horario.
Consulte acá la LEY 1846 DEL 18 DE JULIO DE 2017