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Ampliación de jornada nocturna – ley 1846 de 2017

La ampliación de la jornada nocturna fue aprobada por el congreso de la república, la Ley 1846 de 2017, por medio de la cual, se amplió la jornada de trabajo nocturna, a partir de las 9.00 p.m.

Se han interpuesto otros
significativos cambios en cuanto a la división de la jornada de trabajo entre
diurna y nocturna

De acuerdo a esto, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará de la siguiente forma:

“Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 am.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)”.

De acuerdo a lo anterior, la ampliación de la jornada nocturna para los trabajadores que laboren después de las 9 de la noche y hasta las 6 de la mañana se les deberá pagar un recargo por hora del 35%.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON HORARIOS NOCTURNOS:

 

  • Los trabajadores nocturnos
    percibirán una remuneración concreta que se determinará en el convenio
    colectivo y, además, cuentan con una serie de derechos exclusivos:
  • Adaptar las medidas de
    seguridad y salud al ambiente de su trabajo.
  • Valoración gratuita de su salud
    de manera habitual.
  • Ser reubicados si tienen dificultades
    de salud por su horario.

Consulte acá la  LEY 1846 DEL 18 DE JULIO DE 2017

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